Desde UGT nos hemos dirigido a la Dirección para exigir la implementación del teletrabajo para el colectivo de personas trabajadoras adscritas al HUB de Gestión Operativa para el Segmento Retail, Centro 17905 – Soporte a Segmento Retail, en las siguientes áreas de actividad:
- Servicio Gestión Testamentarias.
- Servicio Soporte Hipotecario.
- Servicio Soporte Muros.
| Desde la creación de estas unidades de servicio en 2023, UGT ha sido portavoz de las demandas de los empleados que desempeñan estas funciones, reclamando de manera constante la posibilidad de prestar el servicio en modalidad remota. |
El pasado 25 de febrero se alcanzó un acuerdo laboral que regula los horarios en el centro 4223 (Centro de Soporte de Banca Digital), estableciendo la posibilidad de realizar teletrabajo en porcentajes de hasta el 75% para los horarios singulares de noche, y de hasta el 30% para quienes desempeñan su labor en horario general.
Consideramos que este precedente debe ser aplicable también al colectivo del centro 17905, ya que sus funciones y operativa permiten el trabajo en remoto sin merma en la calidad del servicio prestado.
Es importante recalcar que las funciones desempeñadas por estos servicios son esencialmente tareas administrativas, sin un contacto comercial proactivo ni directo con el cliente, lo que las hace perfectamente compatibles con el trabajo en remoto.
De hecho, estas funciones se alinean con la naturaleza de las tareas ya reconocidas como aptas para teletrabajo en el centro 4223, lo que refuerza nuestra reivindicación de equidad y coherencia en la aplicación de esta modalidad. Resulta especialmente llamativo que en algunos centros, los empleados adscritos al Centro 17905 compartan espacio físico con los del Centro 4223 y observen cómo estos últimos tienen acceso a teletrabajo mientras que a ellos se les niega esta opción.
| ESTA DISCRIMINACIÓN GENERA UN AGRAVIO COMPARATIVO INJUSTIFICADO QUE VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO DENTRO DE LA PROPIA ENTIDAD. |
Por todo ello, desde UGT exigimos la implementación del teletrabajo para el personal del Centro 17905, en coherencia con el acuerdo alcanzado para el Centro 4223, ya que las condiciones laborales y las funciones desempeñadas son equivalentes. Si es viable en unos centros, también debe serlo en aquellos cuya naturaleza del trabajo es similar.
No puede haber trabajadores de primera y de segunda dentro de la misma empresa cuando las funciones desempeñadas son comparables y perfectamente adaptables al trabajo en remoto.




